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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
635

Artículo 635 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada vez que un barco salga de puerto o llegue, el capitán debe darle al Comandante dos copias de los reportes sobre cuánta gente va a bordo y cuánta comida, agua, carbón y aceites tiene el barco. El Comandante enviará esos reportes a su jefe más alto. Es como cuando entregas dos copias de la tarea a tu maestro para que él se las dé al director. Así se lleva un control de todo lo que pasa en el barco.

Texto oficial

Artículo 635.- Cada vez que salga a la mar o entre al puerto, entregará al Comandante estados por duplicado, de fuerza, víveres, aguada, carbón y grasas, para que sean remitidos al Jefe superior de quien aquél dependa.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 81) ↗

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