- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 635
Artículo 635 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada vez que un barco salga de puerto o llegue, el capitán debe darle al Comandante dos copias de los reportes sobre cuánta gente va a bordo y cuánta comida, agua, carbón y aceites tiene el barco. El Comandante enviará esos reportes a su jefe más alto. Es como cuando entregas dos copias de la tarea a tu maestro para que él se las dé al director. Así se lleva un control de todo lo que pasa en el barco.
Texto oficial
Artículo 635.- Cada vez que salga a la mar o entre al puerto, entregará al Comandante estados por duplicado, de fuerza, víveres, aguada, carbón y grasas, para que sean remitidos al Jefe superior de quien aquél dependa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.