Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/636
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
636

Artículo 636 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un barco se va a desarmar, el capitán debe quedarse a bordo hasta que la tripulación y los oficiales bajen. Luego, él se queda con los ayudantes para entregar todo lo del barco a la persona indicada y cerrar todos los libros y papeles importantes, como los de cuentas, equipo y armas. Cada vez que saquen algo del barco, el capitán tiene que avisarle al Comandante.

Texto oficial

Artículo 636.- Cuando tenga que desarmarse el buque, permanecerá a bordo hasta que sean desembarcados los Oficiales y tripulación, quedando con los de cargo o ayudantes de éstos, mientras se termina la entrega a quien corresponda, y se cierren todos los libros y documentos de los archivos, particularmente los de contabilidad, pertrechos y armamentos. De todo cuanto salga de a bordo, dará aviso al Comandante.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 81) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.