- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 637
Artículo 637 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando entregues tu puesto en la Armada, tienes que hacerlo con un inventario que se saque de los libros de registro. Se hacen tres copias, y el Comandante y el Interventor tienen que firmarlas para autorizarlas. Una copia se manda a la Secretaría del ramo, otra se queda con quien entrega el cargo y la tercera se guarda en el archivo del barco. Esto mismo aplica para cualquier oficial que sea relevado de su puesto, y si no lo haces, te hacen responsable directamente.
Texto oficial
Artículo 637.- En caso de entrega de su cargo, ha de hacerlo bajo inventario deducido de los libros, extendiéndose tres ejemplares, que serán visados por el Comandante e Interventor, remitiéndose uno a la Secretaría del ramo, otro para el que entrega y el tercero para el archivo del buque. Esta formalidad se le exigirá, igualmente, bajo su más estrecha responsabilidad, en el relevo de cualquier Oficial de cargo. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 82 de 210
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