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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/640
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
640

Artículo 640 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los libros que por ley debes tener, no puedes borrar ni tapar errores con corrector o tachones. Tampoco puedes hacer esto en los documentos que se mencionan en los artículos siguientes. Si te equivocas, debes dejar el error visible y corregirlo de otra manera. La idea es que todo quede claro y no se pueda ocultar nada.

Texto oficial

Artículo 640.- En ningún libro que deba llevar, se harán enmendaduras, extendiéndose esta disposición a los documentos a que se refieren los artículos que siguen.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 83) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.