- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 640
Artículo 640 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En los libros que por ley debes tener, no puedes borrar ni tapar errores con corrector o tachones. Tampoco puedes hacer esto en los documentos que se mencionan en los artículos siguientes. Si te equivocas, debes dejar el error visible y corregirlo de otra manera. La idea es que todo quede claro y no se pueda ocultar nada.
Texto oficial
Artículo 640.- En ningún libro que deba llevar, se harán enmendaduras, extendiéndose esta disposición a los documentos a que se refieren los artículos que siguen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.