- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 641
Artículo 641 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada mes, antes del día 8, el encargado de un barco debe entregarle al Comandante un paquete con papeles importantes, ya sea cuando el barco esté en el puerto o cuando regrese si el plazo se venció estando en el mar. El Comandante lo manda a la Secretaría de la Marina o a su jefe directo. Ese paquete incluye varios documentos: la lista del personal y sus pagos, comprobantes de quiénes llegaron nuevos y quiénes se fueron, un reporte del estado de la tropa, los castigos que se aplicaron en el mes, los enfermos, y la situación de quienes ya no sirven o están por terminar su servicio. También debe incluir un informe sobre las armas, las municiones y el equipo del barco, los recibos de todo lo que debe el buque, y un índice de los oficios que se intercambiaron con los jefes superiores.
Texto oficial
Artículo 641.- Mensualmente entregará al Comandante, para su remisión a la Secretaría del ramo o al superior de quien dependa, antes de los primeros ocho días del mes siguiente, cuando esté en puerto, o a su llegada en caso de que se haya cumplido este plazo en la mar, un legajo que contendrá los documentos siguientes: I. Lista de revista de Administración. (Modelo número 3.) II. Justificantes de altas ocurridas en el mes anterior. III. Estado de fuerza con destino y movimientos de alta y baja. (Modelo número 4.) IV. Relación de castigos impuestos durante el mes. (Modelo número 5.) V. Relación del movimiento de enfermos en el mes anterior. (Modelo número 6.) VI. Relación de inútiles, cumplidos, reenganchados y acreedores a retiro o sobresueldo. En estas relaciones se harán constar los que cumplan en los dos meses siguientes, así como los que manifiesten su voluntad de reengancharse, anotando las gratificaciones que les correspondan. No se propondrán para reengancharse a los individuos de mala conducta justificada. VII. Estado general de armamento, correaje y municiones. (Modelo número 7.) VIII. Comprobantes del movimiento y existencia de todos los cargos del buque. (Modelo número 8.) IX. Indices de la correspondencia cambiada con la oficina superior inmediata de quien dependa el buque. (Modelo número 9.)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.