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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
642

Artículo 642 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada cuatro meses, al inicio de noviembre, marzo y julio, debes preparar un informe detallado de todo el vestuario, equipo y armamento de los marineros. Ese reporte se lo entregas al Comandante, quien tiene la obligación de enviarlo a la Secretaría correspondiente a más tardar en los primeros 15 días de esos mismos meses.

Texto oficial

Artículo 642.- Además de los documentos prescritos en el artículo anterior, formará cada cuatro meses, en los primeros días de noviembre, marzo y julio, un estado general de vestuario y equipo y un estado general de armamento marinero, para que el Comandante los remita a la Secretaría del ramo dentro de la primera quincena de los citados meses. (Modelo número 10.)

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 83) ↗

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