- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 642
Artículo 642 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada cuatro meses, al inicio de noviembre, marzo y julio, debes preparar un informe detallado de todo el vestuario, equipo y armamento de los marineros. Ese reporte se lo entregas al Comandante, quien tiene la obligación de enviarlo a la Secretaría correspondiente a más tardar en los primeros 15 días de esos mismos meses.
Texto oficial
Artículo 642.- Además de los documentos prescritos en el artículo anterior, formará cada cuatro meses, en los primeros días de noviembre, marzo y julio, un estado general de vestuario y equipo y un estado general de armamento marinero, para que el Comandante los remita a la Secretaría del ramo dentro de la primera quincena de los citados meses. (Modelo número 10.)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.