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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
643

Artículo 643 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Al terminar el año fiscal, el Comandante debe cerrar las hojas de servicio de los oficiales que van de Primer Teniente hasta Oficial de mar de primera, e incluye a los puestos similares de otros cuerpos. Estas hojas son como los expedientes laborales de cada persona en la Armada. Luego, el Comandante tiene que enviar esos documentos a la Secretaría de Guerra y Marina, que es la oficina del gobierno encargada de los asuntos militares y navales. Esto es además de otros documentos que ya piden los artículos anteriores. En resumen, es un trámite de fin de año para reportar el trabajo del personal.

Texto oficial

Artículo 643.- A fin de año fiscal, además de los documentos prevenidos en los dos artículos anteriores, cerrará las hojas de servicios del personal de Oficiales, desde Primer Teniente a Oficial de mar de primera, inclusive, y sus similares de los otros Cuerpos, para que el Comandante las remita a la Secretaría de Guerra y Marina. (Modelo número 11.) TITULO DECIMO QUINTO Del Comandante ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 84 de 210

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 83) ↗

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