- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 644
Artículo 644 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un barco tiene un nuevo jefe o comandante, este tiene que presentarse formalmente y tomar el mando siguiendo las reglas del artículo 1,005. Para que todos los que trabajan en el barco se enteren, se lee en voz alta la orden que le da ese puesto. En ese momento, toda la tripulación debe estar formada en la cubierta principal, que es la parte de atrás del barco donde están los oficiales. Así, nadie se queda sin saber quién es el nuevo mando.
Texto oficial
Artículo 644.- El Jefe u Oficial nombrado para mandar un buque será dado a reconocer y tomará posesión de su cargo conforme a lo prevenido en el artículo 1,005. La orden por la cual se confiera al nuevo Comandante dicha comisión, será leída a todo el personal del buque, que se encontrará en formación conveniente en el alcázar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.