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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
646

Artículo 646 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre lo que debe hacer el encargado de un barco que aún se está construyendo y está en el astillero (donde se arman los barcos). Si el encargado del astillero nota algún fallo o problema en la construcción o en el equipo, primero debe avisarle al comandante del barco. Si el comandante no le hace caso a sus observaciones, entonces el encargado debe reportarlo a su jefe directo.

Texto oficial

Artículo 646.- Si el buque estuviere en grada y a cargo del Comandante del Arsenal, atenderá a su construcción y equipo, advirtiéndole cualquier defecto que notare; o elevará sus observaciones al inmediato superior, si éstas no fueren atendidas por aquél.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 84) ↗

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