- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 646
Artículo 646 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre lo que debe hacer el encargado de un barco que aún se está construyendo y está en el astillero (donde se arman los barcos). Si el encargado del astillero nota algún fallo o problema en la construcción o en el equipo, primero debe avisarle al comandante del barco. Si el comandante no le hace caso a sus observaciones, entonces el encargado debe reportarlo a su jefe directo.
Texto oficial
Artículo 646.- Si el buque estuviere en grada y a cargo del Comandante del Arsenal, atenderá a su construcción y equipo, advirtiéndole cualquier defecto que notare; o elevará sus observaciones al inmediato superior, si éstas no fueren atendidas por aquél.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.