- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 647
Artículo 647 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si tú estás a cargo de un barco, no tienes mando directo sobre los trabajadores del arsenal ni controlas cómo hacen las obras o el equipo. Sin embargo, tienes la obligación de revisar bien que todo se haga siguiendo los planos y las especificaciones, que se usen materiales de buena calidad y que los suministros sean los correctos según las reglas. Si algo no está en orden, debes reportarlo de inmediato.
Texto oficial
Artículo 647.- Sin ejercer autoridad sobre el personal del Arsenal encargado del trabajo del buque de su mando, ni dirección en las obras y equipo, cuidará minuciosamente de que todas ellas se hagan conforme a los planos y pliegos de especificaciones, que se empleen buenos materiales de construcción y que los pertrechos sean de acuerdo con lo reglamentado, debiendo representar en caso contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.