Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/649
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
649

Artículo 649 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las notas de cada persona se juntan en un solo documento con todos los datos, ordenadas por tipo de cargo según lo que dice esta ley. Ese documento se llama Historial, y se envía a la Secretaría correspondiente para que lo usen en lo que se necesite. En otras palabras, es como el expediente de alguien que se manda a la dependencia del gobierno para trámites oficiales. Así le dan seguimiento a su situación laboral o administrativa.

Texto oficial

Artículo 649.- Las notas a que se refiere el artículo anterior, vaciadas en estados generales, y clasificadas hasta donde sea posible, conforme a los diversos cargos que expresa esta Ordenanza, servirán para formar el Historial que será remitido a la Secretaría del ramo para los efectos correspondientes.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 84) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.