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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
650

Artículo 650 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El encargado de la obra debe organizar la vigilancia para que cada oficial pueda trabajar sin interrupciones y con libertad. Tiene que decirles a los oficiales que están obligados a reportarle cualquier falla que vean en los contratos, y ellos deben tener una copia de la parte del contrato que les toca. Por su lado, él debe reportar esos problemas al Comandante del Arsenal, a su jefe directo o a la Secretaría del ramo. Si durante la construcción surge una duda que no se pueda resolver rápido y cause daños a los trabajos siguientes por la dificultad de comunicarla, él puede tomar la decisión que convenga según las instrucciones que ya tenga.

Texto oficial

Artículo 650.- Dispondrá la vigilancia de tal manera, que cada Oficial pueda tener completa libertad de acción y que sus atenciones no se interrumpan; haciéndoles conocer que están en el deber de comunicarle toda falta que notaren en el cumplimiento de lo estipulado en los contratos, de los cuales tendrán copia, reducida a la parte que les esté encomendada, y él a su vez deberá representar, como queda dicho, ante el Comandante del Arsenal, Jefe de quien dependa o Secretaría del ramo; pero si en el curso de la construcción hubiere duda, cuya resolución no fuere pronta y pueda originar perjuicios a los trabajos subsecuentes por la dificultad de comunicarla, providenciará lo conveniente según las instrucciones que tuviere.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 84) ↗

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