- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 651
Artículo 651 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, además de sus otras funciones, un funcionario (con sus ayudantes oficiales) debe estar presente en ciertos momentos importantes de un barco. Por ejemplo, cuando se cumple un plazo para pagar algo relacionado con la embarcación, cuando el barco se echa al agua por primera vez, o cuando se prueban sus máquinas, calderas y cables. Tiene que anotar muy bien todo lo que pase durante esos eventos, pasar un reporte detallado a su jefe inmediato y dar su propia opinión sobre lo que vio.
Texto oficial
Artículo 651.- Asimismo asistirá con sus Oficiales a todo reconocimiento hecho con motivo de cumplimiento de plazo de pago, al acto de botarse la embarcación al agua, a la prueba de máquinas, calderas y aparejo, anotando con exactitud los incidentes ocurridos, pasando parte detallado de sus observaciones al inmediato superior, y formulando su opinión sobre el caso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.