- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 652
Artículo 652 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un barco de guerra ya esté terminado o reparado tal y como se pidió en el contrato o lo ordenó el gobierno, el capitán tiene que llenar el "Historial" (que es como un libro de bitácora donde se anota todo lo importante del barco) y hacer una copia. Si él sigue siendo el capitán, se queda con esa copia; si ya no va a estar al mando, se la entrega al nuevo capitán que lo va a reemplazar.
Texto oficial
Artículo 652.- Concluido el buque y las obras según las condiciones establecidas en el contrato o las órdenes del Supremo Gobierno, llenará el Historial en todas sus partes, haciendo un duplicado que retendrá si continúa con el mando, o entregará al que lo substituya. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 85 de 210
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