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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
652

Artículo 652 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un barco de guerra ya esté terminado o reparado tal y como se pidió en el contrato o lo ordenó el gobierno, el capitán tiene que llenar el "Historial" (que es como un libro de bitácora donde se anota todo lo importante del barco) y hacer una copia. Si él sigue siendo el capitán, se queda con esa copia; si ya no va a estar al mando, se la entrega al nuevo capitán que lo va a reemplazar.

Texto oficial

Artículo 652.- Concluido el buque y las obras según las condiciones establecidas en el contrato o las órdenes del Supremo Gobierno, llenará el Historial en todas sus partes, haciendo un duplicado que retendrá si continúa con el mando, o entregará al que lo substituya. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 85 de 210

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 84) ↗

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