- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 653
Artículo 653 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un barco de guerra entra a servicio o después de haber estado en reparaciones, el encargado del astillero o el comandante del arsenal le tiene que dar al capitán un informe por escrito con todos los detalles importantes del buque. Ahí se explica cómo se comporta el barco navegando a vela o con motor en distintas condiciones, cuál es la mejor forma de cargar la carga y acomodar la artillería para que sea estable, cómo está distribuido por dentro, la capacidad de los almacenes y cuartos de máquinas, y el estado de las calderas, incluyendo las presiones normales y las de prueba. También se incluye información sobre los mamparos (paredes que dividen el barco), las llaves, tuberías, grifos para inundar compartimentos y las puertas herméticas. Además, el capitán debe recibir los planos necesarios para entender cómo está armado el barco por dentro.
Texto oficial
Artículo 653.- Recibirá del que hubiere mandado anteriormente el buque o al Comandante del Arsenal, si estuviere en construcción, o armamento, exposición escrita, en que se manifieste: las condiciones presuntas o ya conocidas de la nave; su andar a la vela o vapor en diferentes circunstancias; la mejor estiba de capa y estabilidad general para el empleo de la artillería; la distribución interior, estiba de cala, capacidad de pañoles, departamento de máquinas y carboneras; la clasificación de las calderas, con la edad y las presiones tanto ordinarias a que puedan trabajar, como las extraordinarias de prueba; la repartición de mamparos, llaves, tubería, grifos de inundación y compuertas estancas. Recibirá igualmente los planos o diseños necesarios para la fácil comprensión del arreglo general del buque.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.