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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
653

Artículo 653 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un barco de guerra entra a servicio o después de haber estado en reparaciones, el encargado del astillero o el comandante del arsenal le tiene que dar al capitán un informe por escrito con todos los detalles importantes del buque. Ahí se explica cómo se comporta el barco navegando a vela o con motor en distintas condiciones, cuál es la mejor forma de cargar la carga y acomodar la artillería para que sea estable, cómo está distribuido por dentro, la capacidad de los almacenes y cuartos de máquinas, y el estado de las calderas, incluyendo las presiones normales y las de prueba. También se incluye información sobre los mamparos (paredes que dividen el barco), las llaves, tuberías, grifos para inundar compartimentos y las puertas herméticas. Además, el capitán debe recibir los planos necesarios para entender cómo está armado el barco por dentro.

Texto oficial

Artículo 653.- Recibirá del que hubiere mandado anteriormente el buque o al Comandante del Arsenal, si estuviere en construcción, o armamento, exposición escrita, en que se manifieste: las condiciones presuntas o ya conocidas de la nave; su andar a la vela o vapor en diferentes circunstancias; la mejor estiba de capa y estabilidad general para el empleo de la artillería; la distribución interior, estiba de cala, capacidad de pañoles, departamento de máquinas y carboneras; la clasificación de las calderas, con la edad y las presiones tanto ordinarias a que puedan trabajar, como las extraordinarias de prueba; la repartición de mamparos, llaves, tubería, grifos de inundación y compuertas estancas. Recibirá igualmente los planos o diseños necesarios para la fácil comprensión del arreglo general del buque.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 85) ↗

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