- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 654
Artículo 654 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el capitán recibe el control de un barco, debe revisar lo más rápido posible que los mástiles, las velas y el motor estén en buen estado. Para hacer esta revisión, puede hacer un viaje corto, pero solo si pide permiso a su jefe directo.
Texto oficial
Artículo 654.- Recibido del mando y a la mayor brevedad posible, probará la arboladura, velamen y máquina, pudiendo disponer navegación corta para estas formalidades, previo permiso del superior de quien dependa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.