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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
655

Artículo 655 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tomas el mando de un barco mientras está anclado, apenas te reconozcan como capitán, te vuelves responsable de que todo esté seguro a bordo. También tienes que asegurarte de que tus oficiales y la tripulación se porten bien y hagan bien su trabajo. Todo esto según lo que dice esta Ordenanza y las reglas generales que estén vigentes en ese momento.

Texto oficial

Artículo 655.- Si asumiere el mando en fondeadero, desde el momento que se le haya dado a reconocer, será responsable de la seguridad del buque, de la conducta y buen desempeño de los deberes de sus Oficiales y tripulación, conforme a las prescripciones de esta Ordenanza y de las disposiciones generales que estén en vigor.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 85) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.