- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 656
Artículo 656 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el capitán de un barco muere de repente, el siguiente en jerarquía toma el mando de inmediato. Ese nuevo capitán debe levantar los documentos necesarios para que quede constancia de lo que pasó, y después avisar oficialmente a la Secretaría de Marina. Pero si la muerte ocurre durante una batalla, el que toma el mando no tiene que hacer esos trámites en ese momento, los hace cuando pueda, una vez que termine el combate.
Texto oficial
Artículo 656.- Si falleciere repentinamente el Comandante de un buque suelto, tomará el mando inmediatamente el que le siga en categoría, sujetándose a lo dispuesto en el Título I, Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.