- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 657
Artículo 657 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres capitán de un barco y te cambian a otro barco más grande o importante, puedes pedir que se vayan contigo hasta diez marineros de tu tripulación anterior. Además, también te puedes llevar a tu cocinero, al que lleva la casa del barco (mayordomo), al que maneja el bote (patrón de bote) y a tu asistente personal (criado). Esto solo aplica si te dan el mando de otra nave y dejas la que traías.
Texto oficial
Artículo 657.- En caso de cesar en el mando de un buque por habérsele conferido el de otro, podrá concedérsele que transborden con él diez hombres de marinería de la dotación, además de su cocinero, mayordomo, patrón de bote y criado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.