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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/657
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
657

Artículo 657 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres capitán de un barco y te cambian a otro barco más grande o importante, puedes pedir que se vayan contigo hasta diez marineros de tu tripulación anterior. Además, también te puedes llevar a tu cocinero, al que lleva la casa del barco (mayordomo), al que maneja el bote (patrón de bote) y a tu asistente personal (criado). Esto solo aplica si te dan el mando de otra nave y dejas la que traías.

Texto oficial

Artículo 657.- En caso de cesar en el mando de un buque por habérsele conferido el de otro, podrá concedérsele que transborden con él diez hombres de marinería de la dotación, además de su cocinero, mayordomo, patrón de bote y criado.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 85) ↗

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