- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 658
Artículo 658 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 658 dice que si un capitán de barco está desarmando su nave (quitándole lo necesario para dejarla fuera de servicio) o recibe la orden de hacerlo, debe seguir aplicando todas las leyes, reglamentos y reglas del barco hasta que termine ese trabajo y entregue oficialmente el mando. Esa entrega del mando debe hacerse siguiendo los pasos formales que marca la ley, como un acto oficial. En palabras más simples: aunque esté desarmando el barco, sigue siendo el responsable de todo hasta que termine y pase el puesto formalmente.
Texto oficial
Artículo 658.- Cuando estuviere procediendo al desarme del buque de su mando o recibiere orden para ello, mantendrá en vigor las Ordenanzas, Leyes y Reglamentos vigentes, mientras no termine dicha faena y haga entrega del mando, la que verificará con las formalidades debidas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.