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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
659

Artículo 659 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comandante sigue siendo la autoridad máxima dentro de su barco hasta que entregue oficialmente el mando de las armas. Esto significa que no puede dejar de ser el jefe a bordo aunque ya esté en tierra o en otro lugar, hasta que haga el traspaso formal. Solo cuando entrega ese control, termina su responsabilidad como líder del buque.

Texto oficial

Artículo 659.- La autoridad del Comandante no cesará a bordo de su buque hasta que entregue el mando de Armas.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 85) ↗

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