- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 659
Artículo 659 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comandante sigue siendo la autoridad máxima dentro de su barco hasta que entregue oficialmente el mando de las armas. Esto significa que no puede dejar de ser el jefe a bordo aunque ya esté en tierra o en otro lugar, hasta que haga el traspaso formal. Solo cuando entrega ese control, termina su responsabilidad como líder del buque.
Texto oficial
Artículo 659.- La autoridad del Comandante no cesará a bordo de su buque hasta que entregue el mando de Armas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.