- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 660
Artículo 660 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el jefe de un barco, base o dependencia de la Armada debe tener su propia oficina, separada de la oficina llamada "Detall", que es la que lleva los asuntos del personal. A esa oficina del jefe se le llama "Comandancia del...", según el lugar donde esté. El mando puede poner a cargo de esa oficina a un secretario que él mismo elija entre los trabajadores de menor rango, pero sin que sean Primeros o Segundos Tenientes, siempre y cuando las labores que ya hagan no se empalmen con su nuevo encargo.
Texto oficial
Artículo 660.- El Jefe u Oficial con mando de buque, Establecimiento o Dependencia de la Armada, tendrá su Oficina separada de la del Detall y se denominará COMANDANCIA DEL ..... la cual podrá estar a cargo de un Secretario que aquél elegirá entre los subalternos que no sean de la clase de Primeros o Segundos Tenientes, siempre que las comisiones que desempeñen sean compatibles con el ejercicio de dicho cargo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.