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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
660

Artículo 660 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el jefe de un barco, base o dependencia de la Armada debe tener su propia oficina, separada de la oficina llamada "Detall", que es la que lleva los asuntos del personal. A esa oficina del jefe se le llama "Comandancia del...", según el lugar donde esté. El mando puede poner a cargo de esa oficina a un secretario que él mismo elija entre los trabajadores de menor rango, pero sin que sean Primeros o Segundos Tenientes, siempre y cuando las labores que ya hagan no se empalmen con su nuevo encargo.

Texto oficial

Artículo 660.- El Jefe u Oficial con mando de buque, Establecimiento o Dependencia de la Armada, tendrá su Oficina separada de la del Detall y se denominará COMANDANCIA DEL ..... la cual podrá estar a cargo de un Secretario que aquél elegirá entre los subalternos que no sean de la clase de Primeros o Segundos Tenientes, siempre que las comisiones que desempeñen sean compatibles con el ejercicio de dicho cargo.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 85) ↗

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