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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
671

Artículo 671 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete un delito que merece más de un mes de arresto, el caso se maneja con las reglas del Código de Justicia Militar. Esto aplica solo a delitos militares o cuando un soldado comete una falta grave. En pocas palabras, si la condena es mayor a 30 días de cárcel, ya no se usa el sistema normal, sino el de los militares.

Texto oficial

Artículo 671.- Cuando se trate de un delito, cuyo castigo deba exceder de un mes de arresto, procederá conforme al Código de Justicia Militar.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 87) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.