- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 670
Artículo 670 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tengas que llamar la atención a un Oficial, hazlo en privado para que ningún rango más bajo se dé cuenta. Puedes arrestar a Jefes en su camarote por máximo 24 horas, y a Oficiales también en su camarote o un lugar decente, sin pedir permiso a su superior, solo avisándole después al reportar las novedades del barco. Si el arresto es por más de 8 días, debes informar por escrito a tu superior inmediato dentro de 24 horas, explicando la causa, siempre que el tiempo y la ocasión lo permitan. Si el castigo no se cumple en tu barco, pide permiso a la autoridad militar para que el arrestado sea recibido en otro buque, cuartel o prisión. De los castigos que impongas en el mar a Oficiales por faltas en el servicio, avisa a tu Jefe cuando llegues al primer puerto.
Texto oficial
Artículo 670.- Siempre que tuviere que reprender a un Oficial, lo hará de manera que ningún inferior se aperciba de ello. Tendrá facultad de arrestar a los Jefes, en sus camarotes, por un término que no exceda de 24 horas, y a los Oficiales, también en sus camarotes u otro lugar decoroso, sin pedir permiso ni dar previo aviso al superior de quien dependa, poniendo solamente en conocimiento de éste la providencia tomada, al darle parte de las novedades ocurridas en el buque. Si el arresto que imponga pasare de ocho días, dará cuenta por escrito a su inmediato superior, de tal providencia y de la causa que la motivó, antes de que pasen 24 horas, si el tiempo y la ocasión lo permitieren. Si el correctivo no lo hubiere de sufrir el Oficial en el buque donde tenga mando el Comandante, deberá éste pedir previamente permiso a la autoridad militar a quien corresponda, para que el arrestado sea admitido en otro buque, cuartel o prisión. De los castigos que imponga en la mar a los Oficiales por faltas cometidas en el servicio, dará parte al Jefe de quien dependa, al tocar el primer puerto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.