- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 669
Artículo 669 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que un jefe o superior no puede mandar a sus oficiales o aspirantes a hacer asuntos personales o cosas indecorosas, es decir, que sean ofensivas o poco apropiadas. Los empleados solo deben hacer tareas relacionadas con su trabajo. Pero ojo, esto no quiere decir que puedan desobedecer una orden; lo que sí pueden hacer es quejarse o reportar el abuso ante la autoridad que corresponda si sienten que los están tratando mal.
Texto oficial
Artículo 669.- No podrá emplear a los Oficiales y Aspirantes en comisiones privativas a su persona o en otras cuyo objeto no sea decoroso, sino solamente en asuntos que se relacione con el servicio: no entendiéndose por esto que puedan aquéllos negarse a cosa que les mande, aunque sí representar y exponer su agravio ante quien corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.