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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
669

Artículo 669 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que un jefe o superior no puede mandar a sus oficiales o aspirantes a hacer asuntos personales o cosas indecorosas, es decir, que sean ofensivas o poco apropiadas. Los empleados solo deben hacer tareas relacionadas con su trabajo. Pero ojo, esto no quiere decir que puedan desobedecer una orden; lo que sí pueden hacer es quejarse o reportar el abuso ante la autoridad que corresponda si sienten que los están tratando mal.

Texto oficial

Artículo 669.- No podrá emplear a los Oficiales y Aspirantes en comisiones privativas a su persona o en otras cuyo objeto no sea decoroso, sino solamente en asuntos que se relacione con el servicio: no entendiéndose por esto que puedan aquéllos negarse a cosa que les mande, aunque sí representar y exponer su agravio ante quien corresponda.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 87) ↗

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