- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 668
Artículo 668 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que un superior debe revisar que los Oficiales de la Armada tengan todo lo necesario para su trabajo. Tiene que checar si traen su copia de la Ordenanza, los libros que deben usar, los mapas o papeles para navegar, y el uniforme que les toca. Si les falta algo, el superior debe reportarlo a su jefe inmediato y explicar si fue por descuido del oficial o por causas ajenas a él, para que el jefe decida cómo solucionarlo.
Texto oficial
Artículo 668.- Inspeccionará si los Oficiales tienen un ejemplar de esta Ordenanza, los demás libros se citan en sus obligaciones, las cartas e instrumentos necesarios para las operaciones náuticas, y el vestuario reglamentario, dando cuenta de lo que les faltare al superior inmediato de quien dependa, y ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 87 de 210 expresando si la carencia es voluntaria o involuntaria para que la corrija y provea como estimare conveniente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.