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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
667

Artículo 667 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres el capitán de un barco y por alguna emergencia necesitas cambiar las reglas normales del barco (como permitir que los botes salgan para comprar provisiones o hacer cosas urgentes), puedes hacer esos cambios temporalmente, solo mientras dure la emergencia. Pero tienes que avisar de inmediato a la Secretaría correspondiente o al jefe que te supervise, explicándoles por escrito las razones válidas por las que tomaste esa decisión.

Texto oficial

Artículo 667.- Cuando por circunstancias especiales, bien sea en puerto nacional o extranjero, se viere precisado a modificar el Reglamento de policía interior, para servicios económicos del buque, tales como la salida de botes con objeto de hacer fresco diario y otros que crea indispensables, podrá hacer las modificaciones que exijan las referidas circunstancias extraordinarias, sólo por el tiempo que éstas subsistan; en la inteligencia de que dará desde luego aviso a la Secretaría del ramo o Jefe superior de quien dependa, exponiendo las razones justificadas en que se apoye su determinación.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 86) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.