- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 667
Artículo 667 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres el capitán de un barco y por alguna emergencia necesitas cambiar las reglas normales del barco (como permitir que los botes salgan para comprar provisiones o hacer cosas urgentes), puedes hacer esos cambios temporalmente, solo mientras dure la emergencia. Pero tienes que avisar de inmediato a la Secretaría correspondiente o al jefe que te supervise, explicándoles por escrito las razones válidas por las que tomaste esa decisión.
Texto oficial
Artículo 667.- Cuando por circunstancias especiales, bien sea en puerto nacional o extranjero, se viere precisado a modificar el Reglamento de policía interior, para servicios económicos del buque, tales como la salida de botes con objeto de hacer fresco diario y otros que crea indispensables, podrá hacer las modificaciones que exijan las referidas circunstancias extraordinarias, sólo por el tiempo que éstas subsistan; en la inteligencia de que dará desde luego aviso a la Secretaría del ramo o Jefe superior de quien dependa, exponiendo las razones justificadas en que se apoye su determinación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.