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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
666

Artículo 666 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El comandante de un barco puede dar órdenes extras para mantener el orden a bordo, pero solo si su jefe directo le da permiso primero. Si no tiene esa autorización, no puede cambiar cómo se hace el servicio, a menos que ocurra un accidente o una emergencia muy grave. En esos casos raros, puede actuar según lo que él considere necesario, usando su criterio y sentido común.

Texto oficial

Artículo 666.- Previa la aprobación del Jefe de quien dependa, podrá dictar, cuando lo juzgue indispensable, otras órdenes para la policía interior de su buque, además de las prescritas en el Reglamento interior; en la inteligencia de que sin dicha autorización no podrá introducir variación alguna en el servicio, sino en caso fortuito o de fuerza mayor, en que procederá con arreglo a las circunstancias, según su celo y buen sentido.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 86) ↗

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