- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 665
Artículo 665 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el comandante de un barco sospecha que algún marinero de su tripulación es nuevo y sin experiencia (bisoño) o está enfermo, debe pedir que lo revisen y reportarlo de inmediato a su jefe, solicitando que lo cambien por otra persona. También tiene que comportarse de manera ejemplar para que sus oficiales y la tripulación lo respeten y sigan su ejemplo. Además, debe frenar a tiempo cualquier vicio o desorden, como la borrachera o las peleas, y cualquier cosa que vaya contra la disciplina y el respeto a los superiores. Si alguien comete una falta, debe castigarlo según lo que dice esta ley.
Texto oficial
Artículo 665.- Cuando tenga motivos justos para creer que en su tripulación o en la que se le provea existen individuos bisoños o enfermos, solicitará el reconocimiento respectivo y dará cuenta sin demora al Jefe de quien dependa, con todos los antecedentes, pidiendo el reemplazo. Arreglará sus acciones de manera que sirvan de ejemplo, estímulo y respeto a sus Oficiales y equipajes; y pondrá especial cuidado en reprimir oportunamente los vicios o desórdenes de conducta, así como cualquiera práctica contraria a las reglas de disciplina y subordinación, castigando a los que delinquieren, según se previene en esta Ordenanza.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.