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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
664

Artículo 664 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El capitán de un barco no puede llevar más tripulación de la que su presupuesto le permita contratar. Si por alguna razón necesita llevar más personas a bordo, como en viajes muy largos, zonas de clima peligroso para la salud, misiones de guerra o para reemplazar a marineros de alto rango con otros de menor rango, debe pedir permiso antes. La respuesta a esa solicitud se la van a dar por escrito.

Texto oficial

Artículo 664.- No se excederá en la tripulación que para su buque señale el presupuesto vigente, pues cuando se necesite embarcar extraordinaria, ya por larga campaña, navegaciones en climas insalubres, expediciones hidrográficas o de guerra, o ya para suplir las bajas de plazas superiores con inferiores, lo hará previa consulta, cuya resolución se le comunicará por escrito.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 86) ↗

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