Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/673
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
673

Artículo 673 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando seas jefe o encargado de alguien (en el trabajo o en cualquier grupo bajo tu mando), tienes que asegurarte de que los castigos que les pongas sean únicamente los que la ley permite. No vale inventar castigos ni pasarse de la raya, aunque sea por disciplina. La autoridad no te da derecho a hacer lo que se te ocurra. Básicamente, solo puedes sancionar si hay una regla clara que lo autorice.

Texto oficial

Artículo 673.- Pondrá especial cuidado en que los castigos que se impongan a los individuos que estén bajo sus órdenes, sean de los autorizados por la ley.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 87) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.