- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 674
Artículo 674 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 674 le exige al capitán del barco que se asegure de que el equipaje de los pasajeros sea cuidado correctamente por los oficiales. También tiene la obligación de vigilar que ni los oficiales, ni los marineros, ni los de rangos medios maltraten o insulten a los de menor jerarquía, ya sea con palabras o acciones. Además, debe ordenar que toda la tripulación vista ropa limpia y adecuada, sin descuidos.
Texto oficial
Artículo 674.- Hará que el equipaje sea bien tratado por los Oficiales, cuidando que, ni éstos, ni los de mar, ni las Clases, injurien de palabra u obra a sus inferiores. Hará, igualmente, que todos se vistan con propiedad y aseo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.