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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/675
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
675

Artículo 675 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Durante las horas de descanso, el patrón o la autoridad debe permitir cualquier distracción que no afecte la disciplina ni sea ofensiva para la moral. O sea, no puedes hacer cosas que provoquen desorden o que sean groseras o indecentes.

Texto oficial

Artículo 675.- En las horas de descanso permitirá toda distracción que no rebaje la disciplina, ni ofenda la moral.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 87) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.