Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/675
- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 675
Artículo 675 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Durante las horas de descanso, el patrón o la autoridad debe permitir cualquier distracción que no afecte la disciplina ni sea ofensiva para la moral. O sea, no puedes hacer cosas que provoquen desorden o que sean groseras o indecentes.
Texto oficial
Artículo 675.- En las horas de descanso permitirá toda distracción que no rebaje la disciplina, ni ofenda la moral.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.