- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 676
Artículo 676 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 676 prohíbe que las personas encargadas de la comida (los despenseros) vendan o intercambien raciones con la tripulación o el equipaje de un barco, o entre los mismos miembros del grupo. En términos sencillos, nadie puede hacer negocio con la comida que le toca a cada quien. Esto aplica tanto a los que reparten los alimentos como a los pasajeros o la tripulación. La idea es evitar que se aprovechen o haya favoritismo con las raciones de comida.
Texto oficial
Artículo 676.- Prohibirá todo comercio de raciones entre despenseros y equipaje o entre los individuos del mismo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.