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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
676

Artículo 676 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 676 prohíbe que las personas encargadas de la comida (los despenseros) vendan o intercambien raciones con la tripulación o el equipaje de un barco, o entre los mismos miembros del grupo. En términos sencillos, nadie puede hacer negocio con la comida que le toca a cada quien. Esto aplica tanto a los que reparten los alimentos como a los pasajeros o la tripulación. La idea es evitar que se aprovechen o haya favoritismo con las raciones de comida.

Texto oficial

Artículo 676.- Prohibirá todo comercio de raciones entre despenseros y equipaje o entre los individuos del mismo.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 87) ↗

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