- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 677
Artículo 677 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El capitán del barco tiene que hacer unos planes escritos donde se indique qué hace cada miembro de la tripulación en situaciones como combate, incendios, guardias o limpieza. Una vez que esos planes estén listos, debe ponerlos en lugares donde todos los del barco los puedan ver y leer fácilmente. Así, cualquier persona a bordo sabe qué le toca hacer en cada emergencia o tarea diaria.
Texto oficial
Artículo 677.- Hará que, una vez formados los planes generales, en que consten los destinos de su tripulación en combate, guardias, incendio, limpieza, etc., etc., se coloquen en lugares visibles donde tengan acceso los individuos del buque.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.