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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/677
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
677

Artículo 677 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El capitán del barco tiene que hacer unos planes escritos donde se indique qué hace cada miembro de la tripulación en situaciones como combate, incendios, guardias o limpieza. Una vez que esos planes estén listos, debe ponerlos en lugares donde todos los del barco los puedan ver y leer fácilmente. Así, cualquier persona a bordo sabe qué le toca hacer en cada emergencia o tarea diaria.

Texto oficial

Artículo 677.- Hará que, una vez formados los planes generales, en que consten los destinos de su tripulación en combate, guardias, incendio, limpieza, etc., etc., se coloquen en lugares visibles donde tengan acceso los individuos del buque.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 87) ↗

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