- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 678
Artículo 678 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 678 de la Ordenanza de la Armada dice que el Jefe del Detall (quien está a cargo del personal y del equipo del barco) tiene que pasar una revista, o sea, una inspección, todos los días a las 10 de la mañana por todas las partes del buque. Después, debe reportar que todo está listo para que el capitán u otro superior lo revise. Además, el Jefe debe hacer esta inspección personalmente seguido, sin esconder ningún error o falla que encuentre.
Texto oficial
Artículo 678.- Exigirá que el Jefe del Detall pase, diariamente, a las diez de la mañana, una revista a los diversos departamentos del buque, y le dé cuenta de hallarse éste listo para ser revisado por él; debiendo, con frecuencia, hacer personalmente esta inspección sin disimular ninguna falta. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 88 de 210
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