- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 682
Artículo 682 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 682 dice que el capitán de un barco es el responsable de enseñar, controlar y vigilar a su tripulación. Si un marinero se fuga o abandona el barco, el capitán será culpable si no tomó las precauciones necesarias para evitarlo. Por eso, debe asegurarse de que solo bajen a tierra los marineros que tengan permiso ese día, y no dejar ir a los de mala conducta o a quienes sea mejor mantener a bordo. Además, si el capitán no confía en la tripulación de botes pequeños, puede ordenar que un oficial o aspirante los vigile.
Texto oficial
Artículo 682.- Será responsable de la instrucción, disciplina y conducta de sus tripulantes, de cuya deserción se le hará cargo, siempre que procediese de falta del cuidado necesario; en tal virtud, celará que se tomen todas las precauciones para evitarla, y que sólo bajen a tierra francos aquellos a quienes les corresponda en el día, excluyéndose a los de mala conducta y a los que por algún motivo convenga detener a bordo. Cuando en cualquier servicio no tenga seguridad en las tripulaciones de las embarcaciones menores, podrá ordenar que vayan custodiadas por un Oficial o Aspirante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.