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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
682

Artículo 682 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 682 dice que el capitán de un barco es el responsable de enseñar, controlar y vigilar a su tripulación. Si un marinero se fuga o abandona el barco, el capitán será culpable si no tomó las precauciones necesarias para evitarlo. Por eso, debe asegurarse de que solo bajen a tierra los marineros que tengan permiso ese día, y no dejar ir a los de mala conducta o a quienes sea mejor mantener a bordo. Además, si el capitán no confía en la tripulación de botes pequeños, puede ordenar que un oficial o aspirante los vigile.

Texto oficial

Artículo 682.- Será responsable de la instrucción, disciplina y conducta de sus tripulantes, de cuya deserción se le hará cargo, siempre que procediese de falta del cuidado necesario; en tal virtud, celará que se tomen todas las precauciones para evitarla, y que sólo bajen a tierra francos aquellos a quienes les corresponda en el día, excluyéndose a los de mala conducta y a los que por algún motivo convenga detener a bordo. Cuando en cualquier servicio no tenga seguridad en las tripulaciones de las embarcaciones menores, podrá ordenar que vayan custodiadas por un Oficial o Aspirante.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 88) ↗

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