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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/683
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
683

Artículo 683 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagínate que estás en un barco de la marina y tu jefe te da una orden para que le digas a uno de tus compañeros. El artículo dice que tienes que pasarle el mensaje de inmediato, sin tardanza. Solo puedes retrasarlo si tienes una razón muy válida y bajo tu propio riesgo, es decir, tú respondes si algo sale mal por no decirlo a tiempo.

Texto oficial

Artículo 683.- Cuando tenga que comunicar órdenes superiores a algún individuo de la dotación de su buque, deberá hacerlo inmediatamente, no retardando su transmisión, sino por causa justificada y bajo su responsabilidad.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 88) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.