- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 683
Artículo 683 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagínate que estás en un barco de la marina y tu jefe te da una orden para que le digas a uno de tus compañeros. El artículo dice que tienes que pasarle el mensaje de inmediato, sin tardanza. Solo puedes retrasarlo si tienes una razón muy válida y bajo tu propio riesgo, es decir, tú respondes si algo sale mal por no decirlo a tiempo.
Texto oficial
Artículo 683.- Cuando tenga que comunicar órdenes superiores a algún individuo de la dotación de su buque, deberá hacerlo inmediatamente, no retardando su transmisión, sino por causa justificada y bajo su responsabilidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.