Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/684
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
684

Artículo 684 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Como capitán de un barco, tienes que cuidar que tu tripulación no se enferme y que el barco esté limpio. No debes dejar que los marineros estén mucho rato bajo el sol, la lluvia o el sereno sin una razón válida. Esto es para que no se dañe su salud.

Texto oficial

Artículo 684.- Prestará la mayor atención a la conservación de la salud de su tripulación y al aseo del buque, evitando que, sin causa justificada, se exponga aquélla mucho tiempo al sol, a la lluvia o al rocío.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 88) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.