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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
685

Artículo 685 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un marinero de un barco termine su servicio y se le dé su carta de libertad (que es el permiso para separarse de su trabajo), el capitán tiene que asegurarse de que en ese documento se escriban varios datos: cómo se portó el marinero, qué tan valiente fue, qué tan bien entendía su trabajo, cómo estaba de salud y cuánto tiempo trabajó con él. Eso sirve como un registro de su desempeño.

Texto oficial

Artículo 685.- Siempre que haya de licenciarse algún cumplido de la dotación de su buque, vigilará que en la licencia que se le entregue se anote la conducta, valor, inteligencia, estado de salud y tiempo que haya servido a sus órdenes.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 88) ↗

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