- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 685
Artículo 685 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un marinero de un barco termine su servicio y se le dé su carta de libertad (que es el permiso para separarse de su trabajo), el capitán tiene que asegurarse de que en ese documento se escriban varios datos: cómo se portó el marinero, qué tan valiente fue, qué tan bien entendía su trabajo, cómo estaba de salud y cuánto tiempo trabajó con él. Eso sirve como un registro de su desempeño.
Texto oficial
Artículo 685.- Siempre que haya de licenciarse algún cumplido de la dotación de su buque, vigilará que en la licencia que se le entregue se anote la conducta, valor, inteligencia, estado de salud y tiempo que haya servido a sus órdenes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.