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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
686

Artículo 686 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres jefe, oficial o parte de la tripulación y te separas del barco por cualquier razón, tienes que pedirle al Contador que te dé un comprobante. Ese papel debe decir hasta qué fecha te pagaron y si debes algo, explicando por qué. El documento necesita tener el visto bueno (Vo. Bo.), que es como una firma de aprobación. Sin ese comprobante, ninguna oficina de Hacienda ni de la Armada te va a pagar lo que te deben.

Texto oficial

Artículo 686.- Siempre que un Jefe, Oficial o individuo de la tripulación se separe del barco por cualquier motivo, ordenará al Contador que le expida un certificado en que se haga constar la fecha hasta que va pagado y si adeuda alguna cantidad, explicando su procedencia. Dicho documento deberá tener Vo. Bo. y se entregará al interesado, pues sin la presentación de él, ninguna Oficina de Hacienda ni Contaduría de la Armada le hará pago alguno por cuenta de haberes.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 88) ↗

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