- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 687
Artículo 687 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien muere a bordo de un barco, el capitán debe hacer un acta (un documento oficial) donde escriba todos los detalles de lo que pasó. Ese acta servirá para avisarle a la autoridad correspondiente y para los trámites legales de la persona fallecida. También tiene que hacer una lista de las pertenencias del difunto, para que después se entreguen a sus familiares o a quien corresponda; mientras tanto, esas cosas se quedan guardadas con el Maestre de Armas (el encargado de la seguridad del barco) o con quien lo reemplace. Si hay riesgo de contagio por enfermedad, se puede tirar al mar solo lo indispensable. Si quien muere es parte de la tripulación, los gastos de entierro los paga el gobierno de México.
Texto oficial
Artículo 687.- Cuando ocurra alguna defunción a bordo, hará levantar una acta en la que se anoten detalladamente todas las circunstancias del acontecimiento, a fin de que dicha acta sirva para el parte a la autoridad respectiva y los efectos civiles a que haya lugar. Ordenará, además, que se inventaríen las prendas y objetos que deje el finado, para que oportunamente se entreguen a quien corresponda, quedando entre tanto depositados en poder del Maestre de Armas o de quien haga sus veces; salvo el caso de peligro de contagio, en que mandará arrojar al mar lo estrictamente necesario. Si falleciere algún individuo de la tripulación del buque, los gastos de inhumación serán por cuenta del Erario Nacional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.