- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 688
Artículo 688 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres capitán de un barco y te ausentaste del puerto donde te pagan por varios meses, en cuanto regreses debes decirle al Contador que lleve los papeles de los pagos pendientes a la oficina correspondiente el mismo día que llegues. Esto es para que si algún tripulante no ha recibido su sueldo o ya terminó su contrato, le paguen lo que le deben sin ninguna demora.
Texto oficial
Artículo 688.- Cuando haya estado ausente por algunos meses del puerto de su matriz de pago, tan pronto como regrese a él ordenará al Contador que presente en la oficina respectiva, el mismo día de la llegada, los presupuestos de vencimientos del buque, para que si a alguien de la tripulación se le adeudan sus haberes, o hayan de liquidarse cumplidos, sean pagados sin el menor retardo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.