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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
688

Artículo 688 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres capitán de un barco y te ausentaste del puerto donde te pagan por varios meses, en cuanto regreses debes decirle al Contador que lleve los papeles de los pagos pendientes a la oficina correspondiente el mismo día que llegues. Esto es para que si algún tripulante no ha recibido su sueldo o ya terminó su contrato, le paguen lo que le deben sin ninguna demora.

Texto oficial

Artículo 688.- Cuando haya estado ausente por algunos meses del puerto de su matriz de pago, tan pronto como regrese a él ordenará al Contador que presente en la oficina respectiva, el mismo día de la llegada, los presupuestos de vencimientos del buque, para que si a alguien de la tripulación se le adeudan sus haberes, o hayan de liquidarse cumplidos, sean pagados sin el menor retardo.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 88) ↗

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