- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 689
Artículo 689 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un barco de la Armada de México vea a otro barco también de la Armada navegando en el mar, debe izar su bandera con el número que lo identifica en cuanto lo reconozca. También tiene que hacer lo mismo si, al llegar a un puerto, se encuentra con otro barco que tenga una bandera que indique que a bordo hay un oficial de mayor rango que el de su propio barco. En pocas palabras, es una regla de cortesía y respeto entre los barcos de la misma Marina.
Texto oficial
Artículo 689.- Siempre que encontrare en alta mar otro buque que pertenezca a la Armada Nacional, tan pronto como lo distinga izará su numeral respectiva. Igualmente lo verificará si al entrar en algún puerto encontrare otro barco cuya insignia acuse Oficial de mayor graduación. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 89 de 210
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