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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
691

Artículo 691 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 691 dice que si, por una razón seria, el segundo al mando o cualquier otro oficial con un puesto importante tiene que dejar su trabajo estando fuera de la jefatura, debe pasarle el cargo al que le sigue en antigüedad o rango. Esto es provisional, y apenas regrese a su base, debe avisar de inmediato lo que pasó.

Texto oficial

Artículo 691.- En el país y fuera de la Jefatura del Departamento, siempre que por cualquiera causa grave tenga que cesar el Segundo Comandante o cualquier Oficial de cargo en el ejercicio de su comisión, ordenará la entrega respectiva al que le siga en antigüedad o rango, a reserva de dar pronto aviso al regresar al punto de su destino.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 89) ↗

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