- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 691
Artículo 691 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 691 dice que si, por una razón seria, el segundo al mando o cualquier otro oficial con un puesto importante tiene que dejar su trabajo estando fuera de la jefatura, debe pasarle el cargo al que le sigue en antigüedad o rango. Esto es provisional, y apenas regrese a su base, debe avisar de inmediato lo que pasó.
Texto oficial
Artículo 691.- En el país y fuera de la Jefatura del Departamento, siempre que por cualquiera causa grave tenga que cesar el Segundo Comandante o cualquier Oficial de cargo en el ejercicio de su comisión, ordenará la entrega respectiva al que le siga en antigüedad o rango, a reserva de dar pronto aviso al regresar al punto de su destino.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.