Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/692
- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 692
Artículo 692 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El capitán de un barco, si llega a un puerto donde hay una enfermedad contagiosa, tiene que asegurarse de que el doctor o doctores a su cargo hagan todo lo posible para que nadie se contagie.
Texto oficial
Artículo 692.- Cuando se halle en puerto infestado, pondrá especial atención en que el Médico o Médicos que estén a sus órdenes, tomen todas las precauciones necesarias para evitar el contagio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.