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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
692

Artículo 692 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El capitán de un barco, si llega a un puerto donde hay una enfermedad contagiosa, tiene que asegurarse de que el doctor o doctores a su cargo hagan todo lo posible para que nadie se contagie.

Texto oficial

Artículo 692.- Cuando se halle en puerto infestado, pondrá especial atención en que el Médico o Médicos que estén a sus órdenes, tomen todas las precauciones necesarias para evitar el contagio.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 89) ↗

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