- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 693
Artículo 693 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que quien esté a cargo de los Oficiales (como secretarios o actuarios) debe repartir el trabajo entre ellos de forma pareja, según cuántos sean. También tiene que procurar que sus horas para comer no sean interrumpidas, o sea, que puedan descansar y comer sin que los molesten con asuntos del juzgado. Es como asegurarse de que nadie cargue con más trabajo que otro y que tengan su tiempo para descansar.
Texto oficial
Artículo 693.- Distribuirá el servicio entre los Oficiales con igualdad y según el número de ellos, procurando que sus horas de comida no se interrumpan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.