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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
694

Artículo 694 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los capitanes de los barcos deben asegurarse de que siempre haya suficientes oficiales a bordo para cubrir las guardias, incluso si ocurre algo inesperado. Esto es para que el servicio no se interrumpa y cada oficial cumpla su turno como debe ser. En pocas palabras, el barco nunca debe quedarse sin personal de mando, aunque surja alguna emergencia o situación imprevista.

Texto oficial

Artículo 694.- Para que las guardias se hagan siempre por los Oficiales a quienes corresponda en turno, hará que en las ocasiones fortuitas permanezca a bordo el número suficiente de ellos para cubrir el servicio.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 89) ↗

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