- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 694
Artículo 694 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los capitanes de los barcos deben asegurarse de que siempre haya suficientes oficiales a bordo para cubrir las guardias, incluso si ocurre algo inesperado. Esto es para que el servicio no se interrumpa y cada oficial cumpla su turno como debe ser. En pocas palabras, el barco nunca debe quedarse sin personal de mando, aunque surja alguna emergencia o situación imprevista.
Texto oficial
Artículo 694.- Para que las guardias se hagan siempre por los Oficiales a quienes corresponda en turno, hará que en las ocasiones fortuitas permanezca a bordo el número suficiente de ellos para cubrir el servicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.