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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
696

Artículo 696 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hay dos médicos cirujanos a bordo de un barco, uno debe quedarse siempre trabajando mientras el otro descansa o está libre. No pueden estar los dos fuera de servicio al mismo tiempo. Así se asegura que siempre haya un doctor disponible por si ocurre una emergencia. El que está de guardia no puede dejar el buque hasta que el otro regrese.

Texto oficial

Artículo 696.- Siempre que hubiere dos Médicos Cirujanos, cuidará que permanezca uno de ellos en el buque mientras el otro esté franco.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 89) ↗

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