- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 696
Artículo 696 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando hay dos médicos cirujanos a bordo de un barco, uno debe quedarse siempre trabajando mientras el otro descansa o está libre. No pueden estar los dos fuera de servicio al mismo tiempo. Así se asegura que siempre haya un doctor disponible por si ocurre una emergencia. El que está de guardia no puede dejar el buque hasta que el otro regrese.
Texto oficial
Artículo 696.- Siempre que hubiere dos Médicos Cirujanos, cuidará que permanezca uno de ellos en el buque mientras el otro esté franco.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.