- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 697
Artículo 697 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el trabajo o el servicio a bordo no se ve afectado, puedes dividir a tu tripulación en tres o más grupos para que se turnen en sus guardias. Esto significa que no todos trabajan al mismo tiempo, sino que se turnan para descansar mejor. La decisión depende de ti, siempre y cuando no afecte el buen funcionamiento de lo que se necesita hacer.
Texto oficial
Artículo 697.- Cuando a su juicio no se perjudique el servicio, podrá dividir su tripulación en tres o más turnos de guardia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.